Reglamento federal

Artículo 196 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 196.- El Sistema Nacional de Promoción Externa integrará y actualizará, como apoyo a inversionistas y exportadores, información relativa a diversos aspectos de interés para la toma de decisiones que incluirán, cuando menos, los siguientes módulos:

I. Centro de Servicios al Comercio Exterior;

II. Programa Especial de Misiones, Ferias y Eventos;

III. Sistema de información comercial de México;

IV. Información sobre la producción nacional de bienes y servicios;

V. Opciones para la localización de proyectos de inversión en estados, ciudades y parques industriales;

VI. Información sobre fuentes de financiamiento;

VII. Información económica general sobre cada actividad productiva;

VIII. Información jurídica específica para cada sector;

IX. Sistemas de promoción comercial del Banco Nacional de Comercio Exterior;

X. Información sobre licitaciones en el exterior, y XI. Directorio de consultores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

El Sistema Nacional de Promoción Externa integrará y actualizará, como apoyo a inversionistas y exportadores, información relativa a diversos aspectos de interés para la toma de decisiones que incluirán, cuando menos,…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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