Artículo 196 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 196.- El Sistema Nacional de Promoción Externa integrará y actualizará, como apoyo a inversionistas y exportadores, información relativa a diversos aspectos de interés para la toma de decisiones que incluirán, cuando menos, los siguientes módulos:
I. Centro de Servicios al Comercio Exterior;
II. Programa Especial de Misiones, Ferias y Eventos;
III. Sistema de información comercial de México;
IV. Información sobre la producción nacional de bienes y servicios;
V. Opciones para la localización de proyectos de inversión en estados, ciudades y parques industriales;
VI. Información sobre fuentes de financiamiento;
VII. Información económica general sobre cada actividad productiva;
VIII. Información jurídica específica para cada sector;
IX. Sistemas de promoción comercial del Banco Nacional de Comercio Exterior;
X. Información sobre licitaciones en el exterior, y XI. Directorio de consultores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.