Reglamento federal

Artículo 197 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 197.- La Secretaría establecerá el Sistema Nacional de Promoción Externa, el cual contendrá las iniciativas y proyectos de negocios captados por los organismos promotores.

Estos últimos incluyen las instituciones públicas y demás personas que desarrollen la promoción internacional, las alianzas productivas y mercantiles y el comercio exterior. La información correspondiente se obtendrá a través de una Cédula de Identificación de Intereses Comerciales y de Inversión, con la que se integrarán:

I. El Directorio de Oportunidades de Intereses Comerciales y de Inversión, y II. La Cartera Nacional de Proyectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

La Secretaría establecerá el Sistema Nacional de Promoción Externa, el cual contendrá las iniciativas y proyectos de negocios captados por los organismos promotores. Estos últimos incluyen las instituciones públicas y…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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