Artículo 197 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 197.- La Secretaría establecerá el Sistema Nacional de Promoción Externa, el cual contendrá las iniciativas y proyectos de negocios captados por los organismos promotores.
Estos últimos incluyen las instituciones públicas y demás personas que desarrollen la promoción internacional, las alianzas productivas y mercantiles y el comercio exterior. La información correspondiente se obtendrá a través de una Cédula de Identificación de Intereses Comerciales y de Inversión, con la que se integrarán:
I. El Directorio de Oportunidades de Intereses Comerciales y de Inversión, y II. La Cartera Nacional de Proyectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.