Artículo 198 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 198.- La Secretaría establecerá reglas para dar difusión a las oportunidades comerciales y de inversión, y para asegurar la confidencialidad de la información proporcionada por las empresas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.