Artículo 199 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 199.- Se establecerá anualmente el Programa Especial de Misiones, Ferias y Eventos, que tendrá por objeto promover el comercio y la inversión. Con el propósito de formular, ejecutar y revisar este Programa, dentro del Sistema Nacional de Promoción Externa, se integrará un comité presidido por la Secretaría, para lo cual ésta convocará a las siguientes entidades y organismos:
I. Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito;
II. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito;
III. Consejo Mexicano de Inversión;
IV. Consejo Coordinador Empresarial;
V. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana;
VI. Consejo Nacional de Comercio Exterior;
VII. Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales;
VIII. Confederación Nacional de Cámaras de Comercio;
IX. Confederación Nacional de Cámaras de Industria;
X. Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, y XI. Otros organismos que determine la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.