Reglamento federal

Artículo 213 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 213.- El ganador del Premio Nacional de Exportación podrá hacer uso del emblema respectivo en forma permanente siempre y cuando se consigne el año en que fue otorgado.

La difusión del premio obtenido podrá realizarse a través de los medios de comunicación que considere adecuados el ganador; dicha publicidad deberá apegarse a las normas establecidas en el manual correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

ARTICULO 213.- El ganador del Premio Nacional de Exportación podrá hacer uso del emblema respectivo en forma permanente siempre y cuando se consigne el año en que fue otorgado. La difusión del premio obtenido podrá…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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