Reglamento federal

Artículo 214 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 214.- El Premio Nacional de Exportación es intransferible, por lo que únicamente podrá ser ostentado por la organización o institución participante y por ningún motivo por alguna filial o planta adicional a la inscrita, salvo en el caso en el que su participación sea conjunta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

ARTICULO 214.- El Premio Nacional de Exportación es intransferible, por lo que únicamente podrá ser ostentado por la organización o institución participante y por ningún motivo por alguna filial o planta adicional a la…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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