Artículo 25 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 25.- Los exportadores o importadores que hubieran fincado el pedido de mercancías que no se encontraban sujetas a restricciones, tendrán derecho a obtener el permiso correspondiente durante el mes siguiente a la fecha en que la restricción se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre que demuestren fehacientemente que:
I. Habían pagado el pedido u otorgaron carta de crédito irrevocable respecto al mismo, o II. El producto se encontraba en tránsito para ser trasladado a su destino.
CAPITULO III Cupos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.