Artículo 26 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- Los instrumentos a través de las cuales se establezcan cupos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, debiendo contener los siguientes datos:
Párrafo reformado DOF 22-05-2014 I. El producto sujeto al cupo de que se trate;
II. La cantidad, volumen o valor del cupo;
III. El periodo de vigencia del cupo y, en su caso, del permiso correspondiente, y IV. El procedimiento de asignación y los requisitos que deberán cubrir los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.