Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- La Secretaría expedirá el certificado en los siguientes plazos:
I. Dentro de los cinco días posteriores a la publicación de resultados en el caso de licitación pública, y II. Dentro de los siete días posteriores a la fecha en que se hayan aportado todos los elementos requeridos, en el caso de asignación directa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.