Reglamento federal

Artículo 34 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 34.- La Secretaría asignará el monto del cupo que amparen los certificados que los ganadores de una licitación pública no hayan reclamado en el plazo determinado en las bases.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

La Secretaría asignará el monto del cupo que amparen los certificados que los ganadores de una licitación pública no hayan reclamado en el plazo determinado en las bases.

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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