Reglamento federal

Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 35.- Tratándose de asignación directa, una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción II del artículo 33 de este Reglamento, el interesado deberá presentarse ante la Secretaría dentro de los cinco días siguientes para conocer la decisión y reclamar su derecho. En el caso de la parte final del artículo 31 del presente Reglamento, la Secretaría establecerá la forma en que se reconocerá que la operación se hizo al amparo del cupo.

Artículo reformado DOF 22-05-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

Tratándose de asignación directa, una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción II del artículo 33 de este Reglamento, el interesado deberá presentarse ante la Secretaría dentro de los cinco días siguientes…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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