Reglamento federal

Artículo 36 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 36.- Los certificados otorgados por medio de licitación pública serán nominativos y podrán transferirse. Cuando el titular de un certificado lo transfiera, el interesado en obtener la titularidad del mismo deberá informar por escrito a la Secretaría dicho acto y le solicitará la expedición de un nuevo certificado. La Secretaría podrá evaluar la conveniencia de las transferencias con el objeto de prevenir y evitar prácticas monopólicas u obstáculos al comercio, en los términos de la ley en la materia.

TITULO IV PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL CAPITULO I Disposiciones generales Capítulo reestructurado con denominación reformada DOF 22-05-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

Los certificados otorgados por medio de licitación pública serán nominativos y podrán transferirse. Cuando el titular de un certificado lo transfiera, el interesado en obtener la titularidad del mismo deberá informar…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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