Artículo 69 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 69.- La Secretaría examinará otros factores de los que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de investigación, que al mismo tiempo afecten a la rama de producción nacional, para determinar si el daño alegado es causado por dichas importaciones. Entre los factores que la Secretaría podrá evaluar estarán los siguientes:
Párrafo reformado DOF 22-05-2014 I. El volumen y los precios de las importaciones que no se realizan en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones;
Fracción reformada DOF 22-05-2014 II. La contracción de la demanda o variaciones en la estructura de consumo;
III. Las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre ellos, y IV. La evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora.
TITULO V MEDIDAS DE SALVAGUARDA Capitulo único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.