Artículo 70 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 70.- Para determinar la procedencia de una medida de salvaguarda, la Secretaría llevará a cabo una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley, en este Reglamento y en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
Artículo reformado DOF 22-05-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.