Reglamento federal

Artículo 81 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 81.- Además de los datos señalados en el artículo anterior, la resolución de inicio a que se refiere el artículo 52 de la Ley deberá contener:

I. Una convocatoria a las partes interesadas y, en su caso, a los gobiernos extranjeros, para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga, y II. El periodo probatorio.

Artículo reformado DOF 22-05-2014 CAPITULO III Resolución preliminar

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior?

Además de los datos señalados en el artículo anterior, la resolución de inicio a que se refiere el artículo 52 de la Ley deberá contener: I. Una convocatoria a las partes interesadas y, en su caso, a los gobiernos…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-05-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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