Artículo 81 de Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior · Última reforma de referencia: 22-05-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 81.- Además de los datos señalados en el artículo anterior, la resolución de inicio a que se refiere el artículo 52 de la Ley deberá contener:
I. Una convocatoria a las partes interesadas y, en su caso, a los gobiernos extranjeros, para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga, y II. El periodo probatorio.
Artículo reformado DOF 22-05-2014 CAPITULO III Resolución preliminar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.