Artículo 15 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Los grupos de trabajo a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, podrán promover la creación de consejos regionales interestatales, con el objeto de atender las prioridades regionales de desarrollo rural. Previa la constitución de dichos consejos, los grupos de trabajo escucharán la opinión de los gobiernos de las entidades federativas en los que se prevea su integración, así como la de los correspondientes consejos estatales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.