Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- La Comisión Intersecretarial, por conducto de las dependencias que la integran, promoverá que en la integración de los consejos regionales interestatales se tome en consideración la instrumentación de los programas respectivos, atendiendo a las prioridades regionales de desarrollo rural.
La Secretaría, por conducto de sus representantes en los consejos estatales que pretendan integrar consejos regionales interestatales, vigilará que en los convenios respectivos se prevea lo relativo a la instrumentación de los programas que establece la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.