Artículo 26 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- La Comisión Intersecretarial determinará la integración y operación de los Sistemas previstos en la Ley, a través de la concertación y colaboración de los agentes de la sociedad rural, aprovechando las estructuras administrativas y las capacidades institucionales de las dependencias que la integran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.