Artículo 25 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, determinará los Lineamientos Generales de Operación de los sistemas y servicios previstos en la Ley, que tendrán como objeto regular su organización, integración y funcionamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.