Artículo 28 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- La dependencia a cuyo cargo se encuentre conferida la correspondiente coordinación de los sistemas y servicios especializados, informará trimestralmente a la Comisión Intersecretarial sobre las actividades desarrolladas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y los acuerdos que haya adoptado la Comisión Intersecretarial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.