Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- La Comisión Intersecretarial evaluará y dará seguimiento a las actividades llevadas a cabo por los sistemas y servicios especializados, a fin de constatar el cumplimento de los objetivos enunciados en la Ley, así como en los programas orientados al desarrollo rural sustentable y, en su caso, propondrá las medidas preventivas y correctivas que considere necesarias para su consecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.