Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Secretaría coordinará los siguientes sistemas:
I. Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable;
II. Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, y III. Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.