Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- La Comisión Intersecretarial determinará, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la dependencia a cuyo cargo estará la coordinación de los siguientes sistemas:
l. Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural;
II. Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Degradación de los Recursos Naturales;
III. Sistema Nacional de Bienestar Social Rural;
IV. Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable;
V. Sistema Nacional de Financiamiento Rural, y VI. Sistema Nacional de Apoyos a los Programas Inherentes a la Política de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.