Artículo 32 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- La Secretaría, respecto de los sistemas nacionales de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral; de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, y la dependencia coordinadora del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable realizarán, en la esfera de su competencia, las acciones que resulten necesarias para alcanzar los objetivos fijados en la Ley para cada uno de dichos sistemas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.