Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Las acciones que desarrolle la Secretaría en el marco del Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, se circunscribirán estrictamente a lo dispuesto en la Ley, y se realizarán con pleno respeto a las facultades de otras dependencias de la Administración Pública Federal que lo integran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.