Artículo 36 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Social Rural, la dependencia coordinadora realizará acciones tendentes a concertar y fomentar la superación de la marginalidad de los agentes de la sociedad rural y alcanzar, con un criterio de equidad, una adecuada integración de los factores del bienestar social, de conformidad con lo establecido en la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.