Artículo 40 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Para el cumplimento de las funciones encomendadas a los sistemas previstos en la Ley, la Secretaría o la dependencia coordinadora que corresponda, podrán promover la constitución de grupos técnicos, estableciendo su objetivo, duración e integración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.