Artículo 39 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Para el desarrollo de las actividades a cargo de los sistemas previstos en la Ley, la Secretaría o la dependencia coordinadora correspondiente, convocarán y organizarán a sus integrantes, y procederán a su formal instalación, lo que se hará constar mediante acta en los términos de las disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.