Reglamento federal

Artículo 38 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38.- Para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Apoyos a los Programas Inherentes a la Política de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable, la dependencia coordinadora realizará acciones tendentes a concertar y fomentar:

I. El establecimiento, coordinación y seguimiento a los mecanismos y procedimientos que se establezcan para asegurar la eficacia de los programas sectoriales que tengan como propósito la asignación de recursos orientados al otorgamiento de apoyos, compensaciones y pagos directos al productor, y II. La definición de las políticas para otorgar apoyos y compensaciones por los conceptos a que se refiere el artículo 22, fracción IX, de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados?

Para la consecución de los objetivos del Sistema Nacional de Apoyos a los Programas Inherentes a la Política de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable, la dependencia coordinadora realizará acciones tendentes a…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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