Artículo 42 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por un consejo interno, cuya integración, organización y funcionamiento se regulará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley y los Lineamientos Generales de Operación que emita la Comisión Intersecretarial para dicho Servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.