Artículo 43 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- La Secretaría tendrá a su cargo la dirección de los siguientes servicios especializados:
I. Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento;
II. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;
III. Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, y IV. Servicio Nacional del Registro Agropecuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.