Artículo 44 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44.- La Secretaría, en la dirección de los servicios nacionales de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento; de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;
de Inspección y Certificación de Semillas, y de Registro Agropecuario, se regirá por las disposiciones legales y demás normas que le resulten aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.