Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- La Secretaría, en el ejercicio de las atribuciones relacionadas con el Servicio Nacional de Registro Agropecuario se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, para integrar el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiados del sector rural, de conformidad con los datos que le proporcione el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable.
Las inscripciones realizadas en el Servicio Nacional de Registro Agropecuario relacionadas con organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural tendrán fe pública, de conformidad con lo que establece la Ley y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.