Reglamento federal

Artículo 46 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46.- La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá el Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural, el cual podrá quedar bajo la dirección de la Secretaría, en los términos de los Lineamientos Generales de Operación que la propia Comisión Intersecretarial apruebe.

El Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural funcionará en los términos previstos en la Ley y en los Lineamientos Generales de Operación correspondientes que expida la Comisión Intersecretarial, en los cuales deberá establecer, en su caso, las normas necesarias para evitar conflictos de interés.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para la determinación de los distritos de desarrollo rural la Secretaría podrá tomar como base inicial la demarcación territorial que tenían con anterioridad a la fecha de expedición del presente Reglamento.

TERCERO.- Para la formulación del proyecto de Reglamento General de los Distritos de Desarrollo Rural, la Secretaría recabará la opinión de los consejos estatales para el desarrollo rural sustentable, mismos que contarán con un plazo de treinta días hábiles para emitir sus observaciones, las cuales serán atendidas por la Secretaría y, en caso de no presentarse ninguna, se tendrá por aceptado su contenido.

CUARTO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ejercerá las atribuciones relacionadas con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, por conducto del órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

QUINTO.- Las acciones derivadas de la aplicación del presente Reglamento se atenderán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, en su caso, a las dependencias encargadas de llevarlas a cabo.

Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados?

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¿Está vigente el artículo 46?

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