Artículo 6 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- En el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Intersecretarial instruirá a la Secretaría para que realice las consultas a los órdenes de gobierno, órganos e instancias correspondientes, en los casos y términos que disponga la Ley.
Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial se ejecutarán por conducto de las dependencias que la integran, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia, en términos de las disposiciones legales que les resulten aplicables y los mecanismos de colaboración que se establezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.