Artículo 7 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- La Comisión Intersecretarial atenderá a los criterios de federalismo y descentralización de la gestión pública, con el propósito de alcanzar el desarrollo rural sustentable, así como el fomento de las actividades agropecuarias y económicas de la sociedad rural y, para estos fines, promoverá que las dependencias que la integran, en sus respectivos ámbitos de competencia, celebren convenios con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como con instituciones y organizaciones públicas y privadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.