Reglamento federal

Artículo 8 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados

Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8.- Con el objeto de asegurar la coordinación, atención y seguimiento de los programas que tengan como objetivo impulsar el desarrollo rural sustentable y, en general, para la realización de las acciones sustantivas establecidas en la Ley, las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial podrán establecer grupos de trabajo en las entidades federativas, en las que participarán sus respectivos delegados, representantes o los servidores públicos que se designen en cada caso, los cuales deberán tener nivel no inferior al de director general.

La organización y funcionamiento de los grupos de trabajo que en su caso se establezcan en las entidades federativas, se regularán en términos de lo que acuerde la Comisión Intersecretarial.

Los grupos de trabajo consultarán a los consejos regionales interestatales, estatales, municipales o distritales, según corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados?

Con el objeto de asegurar la coordinación, atención y seguimiento de los programas que tengan como objetivo impulsar el desarrollo rural sustentable y, en general, para la realización de las acciones sustantivas…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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