Artículo 9 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9.- El Consejo Mexicano, en su carácter de instancia consultiva, se regirá por la Ley y su reglamento interior, en cuanto a sus bases de organización y funcionamiento, atendiendo a los principios de federalismo y descentralización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.