Artículo 10 de Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados
Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en Materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- La Secretaría elaborará el proyecto de reglamento general de los distritos de desarrollo rural, el cual someterá a la consideración de la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, previa opinión de los consejos estatales.
Toda reforma, modificación o adición, al reglamento general de los distritos de desarrollo rural deberá observar las formalidades anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.