Artículo 106 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 106.- El proceso de evaluación concluye cuando se haga del conocimiento del discente el resultado de su evaluación, recabándose su firma en el instrumento pedagógico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.