Artículo 107 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 107.- En caso de inconformidad por el resultado de alguna evaluación, el discente podrá presentar, por escrito, ante la Dirección de la Institución Educativa o Jefatura de Curso correspondiente, en un término no mayor de cinco días naturales contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento del resultado, su inconformidad, expresando los motivos para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.