Artículo 108 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 108.- El Director o el Jefe de Curso turnará la inconformidad a la Junta Técnica Consultiva de la Institución Educativa, la que emitirá la resolución definitiva debidamente fundada y motivada, en un término no mayor de diez días naturales, misma que se hará del conocimiento del discente por escrito.
TÍTULO QUINTO Admisión CAPÍTULO I Generalidades del Proceso de Admisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.