Artículo 134 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 134.- La Secretaría establecerá la normatividad a que se sujetarán los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, que sean seleccionados para realizar estudios en el extranjero, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.