Artículo 136 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 136.- El personal militar estudiante en el extranjero debe:
I. Causar alta en el Estado Mayor de la Secretaría cuando el curso tenga una duración mayor a seis meses;
II. Continuar en la situación en que se encuentre y a disposición del Estado Mayor de la Secretaría, para efectos de control administrativo cuando el curso tenga una duración de seis meses o menos;
III. Ser controlado por la agregaduría militar de México en el país anfitrión o por la Secretaría en caso de que no se cuente con dicha representación militar;
IV. Aplicarse en la realización de sus estudios para obtener buenas calificaciones, conducirse con dignidad y observar buena conducta en el desempeño de sus actividades académicas y de convivencia escolar y social;
V. Observar las disposiciones legales aplicables en el desempeño de su comisión en el país donde se encuentre, así como las normas protocolarias de la Fuerza Armada e Institución Educativa donde realice sus estudios;
VI. Sujetarse a las leyes y reglamentos militares vigentes en nuestro país, y VII. Observar las disposiciones establecidas en el instructivo, que para tal efecto expida la Secretaría.
TÍTULO SEXTO Altas, Bajas y Reingresos al Sistema Educativo Militar CAPÍTULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.