Artículo 137 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 137.- La Secretaría expedirá los acuerdos de alta en el Ejército y Fuerza Aérea y en la Institución Educativa de los aspirantes civiles a ingresar al Sistema que hayan resultado seleccionados, y la Dirección General de Personal emitirá las órdenes de alta.
Por lo que respecta al personal militar, la Secretaría expedirá los acuerdos de baja de la situación en que se encuentre y alta en la Institución Educativa respectiva. Las Direcciones Generales de las Armas o Servicios que controle administrativamente al personal, emitirán las órdenes de alta.
En el caso del personal becario nacional y extranjero, la Secretaría emitirá los acuerdos de alta en la Institución Educativa correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.