Artículo 138 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 138.- La Secretaría dejará sin efectos el alta respectiva cuando se detecte que el discente haya proporcionado documentos apócrifos o datos falsos para su ingreso. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.