Artículo 141 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 141.- A los discentes que se ubiquen en alguna de las causales de baja a que se refiere el artículo 140 del presente Reglamento o en los de cada Institución Educativa, se les comunicará por escrito el procedimiento para determinar la procedencia o improcedencia de causar baja de la Institución Educativa respectiva, así como los motivos y fundamentos jurídicos para ello. Asimismo, se les concederá un término de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al que les sea notificado el inicio de dicho procedimiento, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido este término sin que manifiesten argumento alguno, se les tendrá por conformes con el citado procedimiento.
Artículo reformado DOF 27-01-2012, 01-02-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.