Artículo 144 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 144.- La Secretaría, a través de la Dirección y Rectoría, llevará a cabo la acreditación, certificación y revalidación de estudios, estableciendo los procedimientos administrativos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.