Artículo 143 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 143.- Reingreso es el acto mediante el cual el personal militar que, habiendo causado baja de una Institución Educativa, es admitido nuevamente en el Sistema para continuar sus estudios en:
I. El curso del que causó baja o para iniciar en el mismo plantel, y II. Un Plantel diferente de conformidad con los reglamentos de cada Institución Educativa y las convocatorias correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.