Artículo 15 de Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 05-08-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 15.- Los discentes de las Instituciones Educativas se clasifican en las categorías siguientes:
I. Internos: cuando permanecen durante las 24 horas del día en la Institución Educativa correspondiente;
II. Externos: cuando permanecen en la Institución Educativa únicamente durante el desarrollo de sus actividades académicas;
III. A distancia: cuando realicen sus estudios desde el organismo militar al que pertenecen, y Las demás que establezcan los reglamentos de las Instituciones Educativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.